Resumen: Convocatoria del Comité de Seguimiento de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid SA (EMCESA). Su convocatoria el 8-06-22 no incumple el Convenio, aunque fuera posterior a la conclusión del periodo de negociación y consultas para la MSCT, pues no se exige que realice previamente y no fue un trámite protocolario. Convocatoria de la comisión paritaria por modificar el convenio - prevé 35 h semanales en cómputo anual- al fijar la jornada de 8 h semanales, alcanzando como mínimo las 40 horas semanales. La modificación de la jornada no implica necesariamente un aumento anual de horas, pues se ajustaron los turnos para evitar horas extras y compensó con más días libres, manteniendo la jornada anual dentro de las 1820 h establecidas. Falta de buena fe en la negociación. Se realizaron 3 reuniones y se modificaron aspectos de la propuesta inicial y la consulta a los empleados sobre sus preferencias si no se alcanza un acuerdo no demuestra la falta de voluntad negociadora. Falta de documentación económica suficiente -las cuentas anuales no eran completas ni comparables con otras empresas del sector-. La documentación inicial fue complementada durante la negociación y la medida se fundamentó en causas organizativas y productivas, no económicas. Incumplimiento del fin previsto en art 51.1 ET-. La modificación de turnos y horarios corregía solapes de horarios detectados, mejorando la eficiencia del servicio sin vulnerar los derechos de los trabajadores.
Resumen: Si la MSCT es colectiva la sentencia dictada por el Juzgado se abre a la suplicación aunque quien demanda sea una de las personas afectadas y no los sujetos colectivos. Falta de contradicción: concurre cuando las sentencias comparadas mantienen la misma línea de razonamiento o los hechos y, por tanto, las razones de decidir, son diversos.